En el marco internacional, el derecho internacional prohíbe la discriminación basada en el sexo. Desde la adopción de la Carta de las Naciones Unidas, firmada en San Francisco
el 26 de junio de 1945, ha posicionado el principio de igualdad de
oportunidades y no discriminación en la órbita de los derechos humanos.
En el preámbulo de la Carta de San Francisco, que tiene como
finalidades preservar la paz y la justicia y promover el progreso
social, se proclama que:
Se reafirma la fe en los derechos fundamentales del ser humano, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos entre los hombres y las mujeres y de las naciones grandes y pequeñas
Carta de San Francisco
La Organización de las Naciones Unidas completó el catálogo de
derechos jurídicamente vinculantes para todos los estados miembros a
través de la aprobación, por la Comisión de Derechos Humanos, del texto
que se ha denominado Carta o Declaración Internacional de los Derechos
Humanos, que está integrada por:
- la Carta de San Francisco de 1945 antes mencionada
- la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada el 10 de diciembre de 1948
- el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos aprobados el 16 de diciembre de 1966, textos que configuran el principio de no discriminación como un auténtico principio estructural.
Más importancia tiene la Convención de las Naciones Unidas sobre la
eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer, del 18 de
diciembre de 1979, ratificada por España en 1983 y publicada en el BOE
en 1984, y en su Protocolo Facultativo, ratificado y en vigor desde el
año 2001, que establecen que:
Los Estados deben tomar las medidas apropiadas, incluyendo las de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer en todos los ámbitos (...) No se considerará discriminación la adopción de medidas especiales encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer
BOE,
Además, junto a esta obligación genérica, la Convención amplía los
derechos de las mujeres en diversos ámbitos, como los derechos
políticos, en materia laboral, educación, sanidad y economía. Al amparo
de esta Convención, surgió el Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra las Mujeres, órgano que tiene como objetivo la
tutela del derecho a la no discriminación por razón de sexo.
También conviene destacar la Conferencia de Viena de 1993 de las
Naciones Unidas, donde se insiste, una vez más, en la idea de que:
Los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e
indivisible de los derechos humanos universales
Conferencia de Viena de 1993 de las Naciones Unidas
Esta idea vuelve a estar presente en la Cuarta Conferencia Mundial de
las Naciones Unidas sobre la Mujer que tuvo lugar en Beijing en 1995.
La Conferencia adquiere un significado enorme en poner de manifiesto el
consenso que hay en relación con la universalidad y la globalidad de los
problemas de las mujeres, y destaca la importancia de la igualdad y la
no discriminación por razón de sexo como factor ineludible para
construir las sociedades del siglo XXI. En definitiva, entre los
objetivos de desarrollo de las Naciones Unidas para el milenio, la
igualdad de oportunidades entre sexos y la autonomía de las mujeres
ocupan un lugar destacado.
Lo dramático no es tan solo que la mujer se defina en relación con el
varón, si no que ello implica también en términos psicológicos,
afectivos y económicos, una sujeción de poder de un sexo sobre otro. La
mujer es, fundamentalmente, una persona sujeto pleno de derechos, con la
libertad de buscar un presente y un futuro de acuerdo con sus
convicciones que no respondan a estereotipos tradicionales que limiten
su libertad. Hay que promover el empoderamiento del hecho de ser mujer.