lunes, 5 de octubre de 2015

Marco Internacional

En el marco internacional, el derecho internacional prohíbe la discriminación basada en el sexo. Desde la adopción de la Carta de las Naciones Unidas, firmada en San Francisco el 26 de junio de 1945, ha posicionado el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en la órbita de los derechos humanos.
En el preámbulo de la Carta de San Francisco, que tiene como finalidades preservar la paz y la justicia y promover el progreso social, se proclama que:
Se reafirma la fe en los derechos fundamentales del ser humano, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos entre los hombres y las mujeres y de las naciones grandes y pequeñas
Carta de San Francisco
La Organización de las Naciones Unidas completó el catálogo de derechos jurídicamente vinculantes para todos los estados miembros a través de la aprobación, por la Comisión de Derechos Humanos, del texto que se ha denominado Carta o Declaración Internacional de los Derechos Humanos, que está integrada por:
  1. la Carta de San Francisco de 1945 antes mencionada
  2. la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada el 10 de diciembre de 1948
  3. el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
  4. el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos aprobados el 16 de diciembre de 1966, textos que configuran el principio de no discriminación como un auténtico principio estructural.
Más importancia tiene la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer, del 18 de diciembre de 1979, ratificada por España en 1983 y publicada en el BOE en 1984, y en su Protocolo Facultativo, ratificado y en vigor desde el año 2001, que establecen que:
Los Estados deben tomar las medidas apropiadas, incluyendo las de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer en todos los ámbitos (...) No se considerará discriminación la adopción de medidas especiales encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer
BOE,
Además, junto a esta obligación genérica, la Convención amplía los derechos de las mujeres en diversos ámbitos, como los derechos políticos, en materia laboral, educación, sanidad y economía. Al amparo de esta Convención, surgió el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres, órgano que tiene como objetivo la tutela del derecho a la no discriminación por razón de sexo.
También conviene destacar la Conferencia de Viena de 1993 de las Naciones Unidas, donde se insiste, una vez más, en la idea de que:
Los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e
indivisible de los derechos humanos universales
Conferencia de Viena de 1993 de las Naciones Unidas
Esta idea vuelve a estar presente en la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer que tuvo lugar en Beijing en 1995. La Conferencia adquiere un significado enorme en poner de manifiesto el consenso que hay en relación con la universalidad y la globalidad de los problemas de las mujeres, y destaca la importancia de la igualdad y la no discriminación por razón de sexo como factor ineludible para construir las sociedades del siglo XXI. En definitiva, entre los objetivos de desarrollo de las Naciones Unidas para el milenio, la igualdad de oportunidades entre sexos y la autonomía de las mujeres ocupan un lugar destacado.
Lo dramático no es tan solo que la mujer se defina en relación con el varón, si no que ello implica también en términos psicológicos, afectivos y económicos, una sujeción de poder de un sexo sobre otro. La mujer es, fundamentalmente, una persona sujeto pleno de derechos, con la libertad de buscar un presente y un futuro de acuerdo con sus convicciones que no respondan a estereotipos tradicionales que limiten su libertad. Hay que promover el empoderamiento del hecho de ser mujer.

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